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Repudio a las acciones que se han ido desarrollando en el Hospital Posadas referente al Concurso.
C.A.B.A, 26 de Marzo de 2010
Señor
Comisión Directiva
CICOP
Hospital Nacional Prof. “A. Posadas”
S / D
Me dirijo a Usted como Presidente de la Asociación de Obstétricas Argentinas a los efectos de expresarle el más enérgico repudio a las acciones que se han ido desarrollando en el Hospital Posadas referente al Concurso Expediente 2002-0177006775/08-9.
Es de hacer notar que con fecha 12 de marzo del presente año se ha repartido un volante encabezado con la sigla “Asociación de Profesionales del Hospital Posadas CICOP”, en donde se planteó que “... luego de 14 meses los compañeros que resultaron rankeados en los primeros 47 cargos no han sido designados en Planta Permanente y que a esta altura el Concurso corre peligro ante la impugnación realizada por quien está rankeada en el puesto 48.. .Dado que la impugnación la realizó la Licenciada Amelia Mussini, Revisora de Cuentas Suplente de la Asociación de Profesionales, sin consulta ni aval de la Comisión Directiva de ésta y con ello afecta a 47 compañeros que ganaron el Concurso y que no entrarían a la Planta Permanente, esto constituye un claro conflicto entre sus intereses y los intereses colectivos que representa la Asociación de Profesionales- Seccional CICOP. . . Por lo expuesto se resolvió poner en marcha los mecanismos que establece el Estatuto de la CICOP para revocar el mandato de la Licenciada Mussini y enviar al Tribunal de Disciplina los antecedentes para su consideración...”; asimismo y con fecha 15 de marzo se envió vía correo electrónico otro libelo con l título “EVENTUAL REVOCATORIA DE MANDATO, en donde se afirmaba que …es sabido la impugnación al interminable Concurso de las 47 vacantes por parte de la Licenciada Amelia Mussini puede hacer caer dicho concurso... La Comisión Directiva de la Seccional Posadas de la CICOP reconoce el derecho de cualquier postulante en este Concurso o en otros Concursos de pedir revisión y si no queda satisfecho de impugnarlo... Ahora bien, lo que la Comisión Directiva no puede aceptar, y espera que los afiliados entiendan y acompañen, es que un socio elegido, junto con la CD, como Revisor de Cuentas suplente de nuestra gremial anteponga intereses personales, por más legítimos que sean o parezcan serios, que entran en colisión con intereses colectivos de otros afiliados...La Licenciada Mussini debería haber informado a la Comisión Directiva los términos de su impugnación y de sostenerla RENUNCIAR a su cargo antes de presentarla, ya que en la misma denuncia la ilegitimidad del Concurso al tiempo que reclama la vacante 48. De no obtenerla daría curso a la impugnación con lo que caería todo el Concurso. Es esta posición indeclinable la que no es compartida por la CD por improcedente y por la que se le solicita la renuncia. .. La Comisión Directiva de la Seccional Posadas de la CICOP ha seguido los siguientes pasos, según los Estatutos del Gremio:
1. Se trató de lograr que la Licenciada Mussini retire su impugnación.
2.Al resultar negativa ésta gestión se le solicitó la renuncia a su cargo.
3. Ante la nueva negativa se decidió aplicar uno de los artículos más democráticos que forman parte del Estatuto de la CICOP: la posibilidad de la REVOCATORIA DEL MANDATO, poniendo en manos de los afiliados el tema y finalmente el pedido de actuación del Tribunal de Disciplina
4. A todos los Asociados se los defiende y se los defenderá cuando sus reclamos sean justos. No puede olvidarse que cuando fue cesanteada se logró su reincorporación después de varios meses.
Los artículos 104 y 105 del Estatuto de la CICOP, verdadero orgullo del gremio, dejan abierta la posibilidad que con la firma de un mínimo del 10% de los afiliados solicitando la Revocatoria del Mandato, se deba convocar a una Asamblea Ordinaria donde el profesional cuestionado tiene pleno derecho a estar presente y exponer sus razones.”
Nos hace suponer que ambas expresiones, tanto el volante referido, como el correo electrónico —el cual ha sido enviado desde la dirección Asociación Hospital Posadas - Seccional CICOP — son comunicaciones de la Asociación a la que pertenecen, y pueden ser calificadas como un acto totalmente discriminatorio contra una de nuestras Asociadas y fuera de toda acción gremial propia de una Asociación que entre sus “ Objetivos y Finalidades de la Entidad” habla de “...la promoción irrestricta de las condiciones laborales, sociales, sanitarias, económicas, técnicas, culturales y recreativas de sus asociados, a través de la defensa de los derechos profesionales de los mismos.. .Defender y representar a los profesionales en forma individual o colectiva tanto de manera cotidiana corno en situaciones conflictivas y en convenciones colectivas de trabajo o instancias afines, frente a las autoridades hospitalarias, municipales, provinciales y nacionales. . . Defender incondicionalmente las libertades democráticas y los derechos constitucionales de la comunidad, en particular el derecho a la actividad gremial, los derechos humanos y la ética sindical... La asociación es de carácter pluralista y democrático, independiente del estado y sus instituciones, de los partidos políticos y entidades profesionales de ley. No existirá en su seno, discriminación alguna de nacionalidad, raza, credo, sexo, ideología o política partidaria...”
Es indudable que la Asociación mediante las comunicaciones practicadas forman parte de un accionar en contra de la profesional obstétrica Amelia Mussini, quien ha sido acusada de ser la culpable de la falta de nombramiento del Concurso de referencia, motivando esa situación la posible agresión no solo verbal, sino también física, hecho por el cual nos veremos en la obligación de responsabilizar totalmente a la Asociación y su accionar discriminatorio.
Por otra parte, si se quiere encontrar un culpable en el hecho de la posibilidad de perder cargos y nombramientos es en la actuación de las autoridades y de los encargados de desarrollar el Concurso a quienes deben responsabilizar y no de la profesional Amelia Mussini, quien lo que ha hecho es defender sus derechos constitucionales mediante la presentación de la impugnación a un concurso que evidentemente presentaba en su desarrollo algún tipo de anomalías.
Por todo lo expuesto está Asociación le hace saber que articulará en todos los organismos de contralor necesarios tanto nacionales como provinciales, las medidas conducentes a los fines de determinar su accionar discriminatorio contra la Obstétrica Amelia Mussini, sin perjuicio de hacerle saber por este medio que deberá abstenerse de continuar con acciones intimidatorias que puedan aparejar un perjuicio en el ámbito laboral de la misma.
Sin otro particular, saluda a Usted.
Comisión Directiva
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